Jurisdicción y Zonas Primarias Los Andes
La Aduana de Los Andes se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.
A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Los Andes lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de las provincias de San Felipe, Los Andes y Petorca, de la V Región”.
A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Los Andes lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de las provincias de San Felipe, Los Andes y Petorca, de la V Región”.
PUNTO HABILITADO | HABILITACIÓN | OERACIONES ADUANERAS |
Paso Las Llaretas |
Temporal |
Paso de personas y operaciones de admisión y salida temporal de ganado. |
Paso Sistema Cristo Redentor. |
Permanente |
Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras. |
En el decreto antes citado se indica en su artículo 5°, “Declárese como zona primaria de jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el articulo tercero, como así también las construcciones e instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y las dependencias y avanzadas situadas en los puntos referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el depósito de mercancías”.
A su vez, en el artículo 7° señala “Deróganse todos los decretos supremos que habilitan pasos, boquetes o puntos no contemplados en el presente decreto”.
Ubicación geográfica de los puntos habilitados
PUNTO HABILITADO | COORDENADAS GEOGRÁFICAS | PROVINCIA | REGIÓN |
Paso Las Llaretas |
Latitud Sur 32º 09´
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Valparaíso. |
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Paso Sistema Cristo Redentor. |
Latitud Sur 32º 49´
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Los Andes. |
Valparaíso. |